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La cárcel y el control del delito en Navarra entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal

Oliver Olmo, Pedro (2000) La cárcel y el control del delito en Navarra entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal. Other thesis, Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea.

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Abstract

En la sociedad navarra del Antiguo Régimen, en consonancia recurrente con el proceso cristianizador de la Contrarreforma, se observa un uso economicista de las funciones sociales de los mecanismos de castigo que ayudaban a aquilatar el orden social, lo cual supuso el desarrollo arbitrario de la ejecución penal: el que oscilaba entre la inobservancia o las medidas paliativas por motivos de interés económico para el Reino y la extrema penalidad tanto de los ajusticiamientos públicos (aislados e impactantes) como del dictado de duros castigos utilitaristas que dispersaban a los penados por lo largo y ancho del espacio militar, presidial y de galeras de la Monarquía. Sostenemos la tesis de la función coactiva de las cárceles procesales y la sustentamos en el estudio tanto de las figuras delictivas de las Cárceles Reales de la capital del Reino como en su relación con la pobreza al ser siempre depósito de la pobreza marginal y al formar parte de los factores de riesgo que amenazaban a las familias más humildes. Explicamos que las cárceles cumplieron un papel como agentes de empobrecimiento, y que fueron causantes de la generación y difusión de enfermedades incluso hacia la población de la ciudad. En lo que hemos llamado el decurso del correccionalismo que a la postre acabaría siendo nueva racionalidad carcelaria (la del penitenciarismo decimonónico y su progresión hacia el sistema premial-punitivo triunfante ya en el siglo XX)-, valoramos el papel de los controles tutelares y las políticas de estigmatización, exclusión y castigo de la pobreza marginal (tanto en la cárcel como a través de la figura del Padre de Huérfanos y de la creación de instituciones asilares), y consideramos la importancia de las prácticas de etiquetación y de encierro corrector de las mujeres acusadas de delitos-pecado sexuales. Igualmente analizamos la función del filantropismo para-penal y de gestión de la caridad con los presos (sin duda promocionada tras la visita de John Howard a Pamplona en 1783): visiblemente, es un hilo conductor entre la etapa proto-penal y el sistema penitenciario liberal. Explicamos la transformación del sistema de alcaidías y las condiciones de los vetustos y sempiternamente ruinosos espacios carcelarios (en activo desde el siglo XVI y hasta 1908). La cuantificación semántica ofrece a todas luces el gran peso y la recurrencia de dos palabras: "ruina" y "fetor" (o enfermedad). Predominaron los criterios economicistas de la oligarquía que ostentaba el poder de las instituciones forales: tanto para evitar las reformas de los espacios carcelarios como para afrontar el desarrollo y el triunfo de la pena privativa de libertad sobre esos mismos espacios infames, a caballo de «falsos» discursos reformistas y humanizadores.

Todo lo anterior sitúa a la cárcel suficiente y significativamente dentro de la genealogía de los castigos penales, pero asimismo en el corazón de las prácticas punitivas de una red de poderes que, en relación dinámica y a veces contradictoria, dirigió los procesos de legalización y criminalización y control formal del delito en la Navarra del Antiguo Régimen y durante su crisis. Estaba en ciernes el auténtico período penal.

¿Qué modelo de criminalidad resulta de las fuentes judiciales y de las estadísticas criminales? Hemos realizado una comparación en relación al propio pasado de Navarra y respecto de otros modelos europeos y podemos colegir que, en una tierra que se industrializará mucho después, no pocas de las conductas violentas responden a los tipos propios de una sociedad tradicional (con sus formas de infrajusticia y de venganza todavía no institucionalizadas del todo por el Estado). Buena parte de las cifras de la criminalidad de Navarra durante el ochocientos tendría estos orígenes estructurales y socioculturales, cifras entre las que destaca el alto número de delitos de contrabando y el de los derivados de las luchas políticas violentas. El resultado es un retrato del robo en una sociedad agropecuaria marcada por situaciones de desigualdad en la explotación de los recursos: mayormente se robaban algunas cabezas de ganado o pequeñas cantidades de productos agrarios. Y respecto del importante número de homicidios (sobre todo en el contexto de la primera contienda carlista, porque luego bajaría mucho su número), está claro que éstos fueron los más impactantes y por eso mismo los que más usó el Estado para justificar sus proyectos punitivos; pero, a nuestro juicio, la inflación de delitos de sangre en la Navarra de las décadas centrales del siglo XIX la explicarían fenómenos coyunturales (y «circulares») de violencia-venganza en épocas de guerra y posguerra (no obstante, reconocemos que este aspecto ha de quedar abierto pues hay mucho que escrutar y bastante que debatir).

Desde la creación, en 1836, de la Audiencia Territorial y los juzgados de primera instancia en las antiguas merindades, aumentó la actuación penalizadora (aunque con períodos de estancamiento) y fue creciendo la población carcelaria (por las cárceles navarras se vivía un constante fluir de destacamentos de la guardia civil conduciendo presos de destino en destino). Después de 1841, la referencia penal del Fuero General de Navarra y de sus normas privativas dejaba paso a lo que dispusieran los códigos penales españoles. Era importante conocer cómo se aplicó el Código Penal de 1848. Podemos afirmar que desde los años cincuenta la penalidad liberal estaba fuertemente consolidada en Navarra (pese a que el Sexenio Revolucionario y otra vez la insurrección carlista demostraran que, en líneas más generales, el propio Estado liberal no gozaba todavía de una asentada legitimidad). Aparte del número de largas condenas a presidio, quizá lo más importante para el orden social fue la cotidianidad con la que se podía vivir el eventual ingreso en las cárceles de partido judicial: en líneas generales, según las catas empíricas, anualmente, eran varios cientos las personas que sufrían determinados períodos de privación de libertad: aunque fuera en forma de arrestos mayores durante unos pocos meses o estuvieran preventivamente apenas unas semanas, las cárceles castigaban de verdad, eran penas corporales de facto. Por último, también hablamos de las súplicas, quejas e incluso ciertas protestas colectivas que formularon los presos y presas de Navarra a propósito de las situaciones de pobreza y del uso de la pena privativa de libertad en las fases procesales y en la ejecución penal: por un lado son apuntes para una historia de las acciones colectivas de los presos, pero por otro han sido muy útiles para nosotros porque esa suerte de análisis de las «voces» de las personas encarceladas, aunque sesgadamente transmitidas a través de las actas de los jueces visitadores de las cárceles, nos han servido como colofón empírico con el apoyar mucho mejor lo que hasta aquí venido defendiendo

Item Type: Thesis (Other)
Subjects: History > History by epochs > Historia contemporánea
Juridical Science and Law > National law and legislation > Derecho penal
Divisions: UPV/EHU > Filología, Geografía e Historia > Historia Contemporánea
Contributors:
ContributionNameEmail
DirectorAntonio Rivera Blanco,
Date Deposited: 24 May 2010 17:00
Last Modified: 24 Aug 2010 13:16
URI: http://edtb.euskomedia.org/id/eprint/5765

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