Galicia Aizpurua, Gorka Horacio (2000) Legítima y troncalidad: la sucesión forzosa en el Derecho de Bizkaia. Other thesis, Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea.
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La sucesión forzosa está integrada hoy, en el Derecho civil vizcaíno, por dos elementos dispares y de consistencia jurídica diversa: de un lado, la troncalidad y, de otro, la legítima. En efecto, mientras el principio troncal comporta una especial afección de los bienes raíces en beneficio de los descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado del titular, delimitando un específico contorno para su facultad dispositiva mortis causa e inter vivos sobre los mismos, la cuota de legítima procura, por el contrario, asegurar la percepción de un mínimo valor patrimonial por parte exclusivamente de los parientes en línea recta y el cónyuge del causante con abstracción de la naturaleza de los elementos que pudieran componer su haber y a percibir únicamente a partir del instante de su fallecimiento. El objeto del trabajo de investigación del que aquí se da cuenta lo constituye, precisamente, el análisis del régimen positivo que, sobre dicha materia y los (dos) ingredientes que la conforman, articula la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco para Bizkaia o, más exactamente, para su Infanzonado o Tierra Llana.
Si ha de estimarse cierto el tópico de que los Derechos civiles especiales o autonómicos son ordenamientos preocupados, sobre todo, en definir un singular régimen económico-familiar y un particular régimen sucesorio, la justificación del trabajo que se resume va de suyo: analizada, según se acaba de indicar, aquella primera vertiente (la relativa al régimen económico-matrimonial) de forma exhaustiva por el Dr. Martín Osante, alguien debía estudiar la segunda, al menos, en su aspecto más peculiar y significativo, o sea, el de la sucesión forzosa. Pero es que, además, era la propia Ley foral la que conminaba a iniciar esta investigación y a concluirla, por cuanto, según confiesa su exposición de motivos, la nueva formulación positiva del Derecho vasco surgida en 1992 pretende, en exclusiva, procurar su adaptación "a nuestros tiempos" y dar paso a un futuro Derecho vasco aún por descubrir, cuyos rasgos, señala literalmente esa misma exposición de motivos, deben ir "perfilándose mejor a medida en que se profundice en su conocimiento y análisis".
Ciertamente, las apreciaciones del legislador no andaban descaminadas en lo que específicamente toca al régimen vizcaíno de sucesión forzosa, por cuanto se trataba de un asunto huérfano de análisis detallado. Esa ausencia de tratamiento especial, unida a la endémica escasez de la doctrina vizcaína hasta ese año de 1992, duplicaba el interés investigador. A estos factores se sumaba, además, la rareza del esquema sucesorio forzoso del Derecho de Bizkaia, pues constituye pilar esencial y tradicional del mismo un elemento ignorado, al menos en la actualidad, por los restantes ordenamientos civiles coexistentes en el territorio del Estado en esta concreta materia de la sucesión forzosa. Se quiere aludir, con ello, al antes citado de la troncalidad.
El objetivo era, por tanto, colmar este vacío doctrinal, y la consecución de este fin, a su vez, exigía la adopción de un método que sintetizase los elementos que deben concurrir en la indagación de cualquier instituto jurídico, elementos, si se quiere, aún más imprescindibles cuando el instituto a examinar cae directamente en el ámbito del Derecho sucesorio. Esos elementos son (según postulaba el maestro civilista Lacruz Berdejo) la investigación histórica, la comparación de ordenamientos y el instrumental dogmático.
La investigación histórica permite conocer el modo y momento histórico del surgimiento de la institución, al menos en el nivel puramente formal de los textos. Pero, además, sirve para aprehender el sentido de las soluciones normativas actuales y para obtener materiales y criterios de resolución de las dificultades que plantea el sistema positivo vigente. De ahí que la primera parte del trabajo, de las dos en que se divide, se centre en el tratamiento de los antecedentes, el cual ha resultado de todo punto procedente por dos órdenes de razones: la primera, por la ausencia casi absoluta de estudios historiográficos sobre el Derecho privado vizcaíno; y la segunda, porque, como se ha comentado antes e indica la propia Ley de 1992, su régimen no es sino una reformulación, sin pretensiones de innovación, de esos antecedentes, o, cuando menos, del temporalmente más próximo, o sea, la Compilación de Derecho Civil de Vizcaya y Alava de 1959. Ha de resaltarse, además, que esa investigación histórica no se ha reducido, en el trabajo de referencia, a un puro estudio exegético, sino que en ella se ha intentado plasmar la incidencia que la interpretación de los autores y la jurisprudencia ha ejercido en la evolución del ordenamiento vizcaíno; dicho en otras palabras: el análisis histórico ha permitido certificar que la normativa hoy vigente es en parte deudora de la interpretación que la doctrina específicamente vizcaína y el Tribunal Supremo (sobre todo, la de este último) han aplicado a los cuerpos legales anteriores a 1992.
La investigación, se divide en dos partes netamente diferenciadas: una primera, que versa sobre los antecedentes históricos de la sucesión forzosa vizcaína; y otra segunda, en la que se detalla y estudia el régimen que hoy le es aplicable. En esa primera parte se analizan los tres hitos fundamentales que preceden a la hoy vigente Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco; concretamente, el Fuero Viejo de 1452, el Nuevo de 1526 y la Compilación de 1959. Conviene advertir, no obstante, que en el examen de estos textos normativos se ha pretendido reflejar no sólo la disciplina aplicable a la vertiente forzosa de la sucesión, sino también, en cierta medida, el contexto social y político que rodeó a su promulgación. Esa contextualización intenta revelar y hacer más fácilmente comprensible el sentido último de las disposiciones contenidas en los cuerpos forales y la norma compilada, y trata de plasmar su originario arraigo sociológico y la progresiva disolución de éste apreciable en ciertos aspectos; hoy, quizás, más honda, pero que puede constatarse ya a comienzos del siglo XX. En lo que específicamente hace al objeto de estudio descrito, la investigación histórica permite observar la progresiva formación de los perfiles institucionales de la sucesión forzosa vizcaína, proceso en el que adquieren protagonismo no sólo los textos jurídicos antes mencionados, sino también, según se ha subrayado, la jurisprudencia y la doctrina vizcaína. A tal efecto se adopta un esquema analítico sencillo que permite percibir con claridad las alteraciones que se suceden en el tiempo, esto es, las innovaciones que cada cuerpo jurídico introduce respecto del anterior. Y es, precisamente, ese mismo esquema analítico el que se emplea también con alguna variación en el examen del régimen vigente, que ocupa la segunda parte de la investigación. Esto no significa que el estudio de la Ley de 1992 se haya visto reducido a un mero vertido de elementos históricos o, al menos, no ha sido ésa la intención, porque el objetivo perseguido fue, simplemente, el de interpretar su disciplina de sucesión forzosa en clave jurídica y dotarle, en lo posible, de coherencia sistemática.
La estructura analítica aborda la materia desglosándola en cuatro grandes apartados: el relativo al aspecto objetivo de la sucesión forzosa, o, lo que es igual, la delimitación de su contenido o ámbito material; en segundo lugar, el atinente al aspecto subjetivo o determinación de los sujetos beneficiarios y las concretas condiciones de sus respectivos llamamientos; en tercer lugar, el aspecto formal, donde se examina la tradicional libertad distributiva de que goza el causante vizcaíno y los límites a que legalmente queda sujeta; y, en cuarto lugar, los mecanismos de tutela de aquel contenido material y de su consistencia cualitativa. El análisis se culmina con la descripción de la naturaleza jurídica de los componentes de la sucesión forzosa vizcaína, a la que se ha reservado este postrero lugar con el objeto de facilitar su entendimiento; al fin y al cabo, esa naturaleza jurídica únicamente puede fijarse una vez expuesto el sistema normativo, ya que sólo acabada esa exposición cabe incardinar sus ingredientes en alguna de las categorías jurídicas conocidas, es decir, sólo a partir de los datos normativos concretos cabe colegir cuál sea la exacta naturaleza de la sucesión forzosa de la Tierra Llana
Item Type: | Thesis (Other) | ||||||
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Subjects: | Juridical Science and Law > National law and legislation > Derecho civil | ||||||
Divisions: | UPV/EHU > Derecho > Derecho Civil | ||||||
Contributors: |
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Date Deposited: | 24 May 2010 17:00 | ||||||
Last Modified: | 24 Aug 2010 13:16 | ||||||
URI: | http://edtb.euskomedia.org/id/eprint/5756 |
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