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La justicia del rey. Tradiciones jurídicas y poder público en Navarra (Siglos XIII-XIV)

Segura Urra, Félix María (2004) La justicia del rey. Tradiciones jurídicas y poder público en Navarra (Siglos XIII-XIV). Other thesis, Universidad de Navarra.

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Abstract

En la investigación se estudia la delimitación de los estatutos jurídicos de los grupos sociales navarros, en concreto sus derechos procesales y penales, y el desarrollo de la potestad judicial del rey de Navarra durante los siglos XIII y XIV. El conocimiento preciso de los delitos cometidos y de los procedimientos y castigos dictados ha sido posible gracias a las ricas fuentes disponibles, tanto los fueros medievales como la documentación del Archivo General de Navarra.

En la primera parte del trabajo se analizan los derechos judiciales de la población. La sociedad navarra estaba fuertemente jerarquizada y estructurada según la división tripartita de hidalgos, francos y campesinos. El navarro de los siglos XIII y XIV disponía de un conjunto de derechos y obligaciones de tipo judicial en función de su grupo social de pertenencia, otorgado por el nacimiento. A efectos judiciales, no era lo mismo ser noble que campesino. Los grupos privilegiados de la estructura social, los nobles y los ciudadanos, se esforzaron durante todo el período en conservar sus garantías judiciales, parte esencial de su estatuto. Se trataba de privilegios como la ventilación de sus causas judiciales en sus propias instancias, la inviolabilidad de domicilio, la libertad personal de quien otorgaba fiador de derecho, o procedimientos especiales como el desafío judicial. Algunas de estas garantías también eran compartidas por el campesinado, aunque este grupo, mayoritario en el reino, no disfrutó de todas las ventajas judiciales de nobles y francos. Por su parte, las minorías religiosas, judíos y moros, se vieron afectadas por una imparable presión del soberano, que no dudó en limitar sus prerrogativas judiciales.

En la segunda y tercera parte la investigación se centra en el proceso de reforzamiento del poder público que tuvo lugar durante los siglos XIII y XIV. En ese proceso fue muy importante la esfera judicial y en concreto el ejercicio penal. El gobierno de la dinastía francesa de reyes Capetos (1274-1328) dinamizó la implantación de fórmulas coercitivas y penales en cierto modo novedosas. Ese impulso fue muy claro en la acción punitiva contra el terrible fenómeno del bandidaje fronterizo, que asoló el reino de Navarra durante la primera mitad del siglo XIV. La respuesta penal del soberano navarro consistió en organizar campañas policiales contra los linajes castellanos de la frontera (guipuzcoanos y alaveses), expediciones en las que el poder público contó con el apoyo de la población local y de sus máximos exponentes, las familias nobles del lugar. El perfeccionamiento de los sistemas policiales y de una justicia forzadamente punitiva para reprimir la acción del bandidaje se convirtió en manos de los gobernadores franceses en una herramienta esencial del proceso de reforzamiento de su autoridad e incluso de su legitimidad misma.

La mayoría de las variantes penales conocidas para otros espacios soberanos tuvieron su réplica en la Navarra del siglo XIV. La horca fue la modalidad capital por antonomasia, y estuvo seguida del ahogamiento en agua, reservado para la mujer delincuente y para los individuos notables de la sociedad, pues se consideraba una muerte más honrosa. En este sentido, los nobles delincuentes también fueron castigados mediante el despeñamiento. En el lado opuesto, a los crímenes más terribles e impuros como la hechicería y los crímenes contra natura se les reservó la variedad más infamante, la muerte en la hoguera. Sin embargo, las ejecuciones sólo constituyeron el 17% de las penas dictadas entre 1280 y 1360, y aún menos los castigos corporales, el desorejamiento y la flagelación, que no llegaron al 6% del total. La mayor parte de las penas fueron multas, y alcanzaron el 68% del total.

Entre 1280 y 1360 encabezó la jerarquía delictiva el delito de homicidio (14%), en un porcentaje muy similar al del hurto común (13%). De todas formas, la suma de los hurtos comunes a los robos cometidos en el marco de acciones de bandidaje alcanzó la proporción más alta del espectro criminal (19%). Las agresiones constituyeron el 13% de los delitos registrados en los Registros de Comptos, seguidos de las deudas impagadas (10%). En unos porcentajes menores se recogieron otros delitos como el quebrantamiento de las regalías (6%), los delitos de lesa majestad (4%), el adulterio (3%), los delitos de falsedad (3%), o las injurias (2%)

Item Type: Thesis (Other)
Subjects: History > History of countries
Divisions: UN > Filosofía y Letras > Historia
Contributors:
ContributionNameEmail
DirectorMaría Raquel Pilar García Arancón,
Date Deposited: 24 May 2010 17:00
Last Modified: 24 Aug 2010 13:16
URI: http://edtb.euskomedia.org/id/eprint/5959

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